Qué llama infraestructura crítica la ley chilena

Cada norma le da un alcance distinto, y la ley que debía fijar los criterios ingresó al Congreso en agosto de 2023.

Share
Qué llama infraestructura crítica la ley chilena

Una misma red de telecomunicaciones puede ser infraestructura crítica para la Constitución, para la Subsecretaría de Telecomunicaciones y para la Agencia Nacional de Ciberseguridad, y en cada caso la expresión significa algo distinto y trae consecuencias distintas. La reforma constitucional de febrero de 2023 permite al Presidente poner a las Fuerzas Armadas a cargo de esa infraestructura y encarga a una ley fijar los criterios para identificarla. Esa ley sigue en el Congreso. Mientras tanto, el término opera en otros dos regímenes: el de telecomunicaciones, que administra la Subtel, y la Ley Marco de Ciberseguridad, que trabaja con otras categorías, servicio esencial y operador de importancia vital. Esta nota ordena los tres usos: quién decide, qué protege y qué ocurre cuando algo queda adentro.

Tres regímenes y una ley pendiente

Antes de entrar en cada uno, el mapa. Cuando alguien dice «infraestructura crítica», conviene preguntar según cuál norma, porque la respuesta cambia.

Norma

Quién decide qué entra

Qué ocurre

Caso vigente

Constitución, art. 32 N°21 (Ley 21.542)

El Presidente, por decreto fundado

Las Fuerzas Armadas protegen la infraestructura hasta 90 días, prorrogables con acuerdo del Congreso

Decreto 78 de 2023, prorrogado por los decretos 14 y 121 de 2026

Ley 20.478 (telecomunicaciones)

La Subtel, por resolución exenta

La parte declarada de la red de cada operador queda sujeta a un reglamento de resguardo

Decreto 147 de 2024, publicado en enero de 2026

Ley 21.663 (ciberseguridad)

La ANCI califica a los operadores de importancia vital

El prestador de un servicio esencial calificado queda bajo ese régimen

Primer proceso de calificación, iniciado el 30 de mayo de 2025

Boletín 16.143-02

Por definir en la ley

Fijaría criterios y obligaciones comunes

En tramitación en el Senado

El numeral 21°

La Ley 21.542, publicada el 3 de febrero de 2023, agregó el numeral 21° al artículo 32 de la Constitución. Faculta al Presidente para ordenar, por decreto supremo fundado y firmado por los ministros del Interior y de Defensa, que las Fuerzas Armadas protejan infraestructura crítica cuando exista «peligro grave o inminente» sobre ella. La medida dura hasta 90 días y se prorroga por períodos iguales con acuerdo del Congreso.

La definición es amplia. Cubre las instalaciones, los sistemas físicos y los servicios esenciales y de utilidad pública, y también aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Nombra expresamente lo indispensable para generar, transmitir, transportar, producir, almacenar y distribuir servicios básicos como energía, gas, agua y telecomunicaciones, además de la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria y ferroviaria y los sistemas de salud. Esa lista de servicios básicos queda abierta, porque el texto la introduce con «tales como».

Lo que la reforma no hace es fijar los criterios para identificarla. Esa tarea queda para una ley posterior, que también deberá establecer las obligaciones de los organismos públicos y privados a cargo de esta infraestructura. Mientras tanto, cada decreto determina qué infraestructura se protege.

Un decreto para la frontera norte

Una aplicación concreta es el decreto 78 de 2023. Se apoya en el párrafo final del numeral 21°, que extiende la atribución a las zonas fronterizas, y delimita áreas de frontera, hoy en Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, donde generales del Ejército quedan al mando de las fuerzas desplegadas. Se prorroga cada 90 días con acuerdo del Congreso. Entre las prórrogas de este año están el decreto 14, de enero de 2026, y el 121, del 29 de julio de 2026, y ambos fundan la medida en el control de los flujos migratorios.

Telecomunicaciones, por resolución de la Subtel

En telecomunicaciones el mecanismo es administrativo. Bajo la Ley 20.478, de 2010, la Subsecretaría de Telecomunicaciones declara por resolución exenta qué parte de las redes de cada operador es infraestructura crítica, y un reglamento regula esa declaración y su resguardo. Ese reglamento cambió este año: el decreto 147 de 2024, publicado en el Diario Oficial el 6 de enero de 2026, reemplazó al original, el decreto 60 de 2012.

Servicios esenciales y operadores de importancia vital

La Ley 21.663, Marco de Ciberseguridad, se publicó el 8 de abril de 2024. Se aplica a las instituciones que prestan servicios esenciales, definidos en su artículo 4°, y a las que la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) califica como operadores de importancia vital (OIV). Entre los servicios esenciales están la generación, transmisión y distribución eléctrica, el agua potable y el saneamiento, las telecomunicaciones, la infraestructura digital, el transporte y la banca.

La ANCI puede calificar como OIV a un prestador de servicios esenciales cuando su servicio depende de redes y sistemas informáticos y su afectación, interceptación, interrupción o destrucción tendría un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la provisión continua de servicios esenciales o en las funciones del Estado. Para medir ese impacto debe considerar uno o más criterios: el número de afectados, la redundancia, la monoprovisión, la dependencia entre servicios y la relevancia de la institución. La dependencia mide cómo la provisión de un servicio depende de otro y qué efecto tiene su interrupción en la cadena de suministro.

La ANCI debe revisar la nómina de OIV al menos cada tres años y publicarla en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. Inició el primer proceso de calificación el 30 de mayo de 2025.

El boletín 16.143-02

El proyecto de ley para la protección de la infraestructura crítica del país (boletín 16.143-02) busca dar operatividad a la reforma de 2023. Establece criterios para determinar qué se entiende por infraestructura crítica, instrumentos de planificación, obligaciones para los operadores públicos y privados, infracciones y sanciones, y las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas. El Ejecutivo lo ingresó en agosto de 2023.

La Sala del Senado lo aprobó en general en junio de 2024, por 33 votos a favor y 3 abstenciones. La Comisión de Defensa retomó su estudio en mayo de 2025, tras meses de suspensión. El decreto 121, del 29 de julio de 2026, cita la norma transitoria de 2023 que rige «mientras no se publique» la ley a la que se refiere la Constitución.

A la fecha de esta publicación han pasado más de tres años desde que el Ejecutivo ingresó el proyecto, y la expresión no se ha quedado quieta. Sostiene los decretos que se renuevan cada 90 días en la frontera norte, un reglamento de telecomunicaciones que cambió en enero y una nómina de operadores que la ANCI empezó a armar en 2025. Cada régimen la usa a su manera, y la ley que debe fijar los criterios para todos sigue sin publicarse.